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Contacto

GESTORIA ROCAFULL VALLES

www.gestoriarocafullvalles.es

Avda Autonomía Aragonesa 49 Bajo

44570 CALANDA

 

Correo electrónico: 

luis@gestoriarocafullvalles.es

                             

Si tiene cualquier duda o si desea concertar una cita, llámenos al siguiente número de teléfono:


978 84 63 39 / 647 73 87 88

 

Si lo desea, también puede ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario.

Integración de los empleados de hogar en el Regimen General.

INTEGRACION DEL REGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR EN EL REGIMEN GENERAL.

 

      Con efectos de 1 de eneo de 2012, el Règimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar quedará integrado dentro del Regimen General de la Seguridad Social.

 

      TIPOS DE COTIZACION POR CONTINGENCIAS COMUNES

 

  1. En el año 2012 el tipo de cotización sera el 22%, siendo el 18,3O% a cargo del empleador y el 3,70% a cargo del empleado.
  2.  Desde el año 2013 el tipo de cotización se incrementara anualmente  en 0,90 puntos porcentuales.

 

     TIPOS DE COTIZACION POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES

 

 

  1.  Seran sobre la base de cotizacón correspondiente.
  2.  Son de aplicación las bonificaciones de cuotas de la S.S. por la contratación de cuidadores en familias numerosas.

 

(Concluyendo. independientemente del número de horas trabajadas para el empleador, tanto empleado como empleador cotizarán segun la escala de bases de cotización, hasta igualarse al Régimen General en 2019.)

 

 

     Desde el 1 de enero de 2012 el subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad comun o accidente no laboral,  se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo

    La acción protectora del Sistema especial para Empleados del hogar no comprenderá la correspondiente  al desempleo.

 

COMUNICACION A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL



 

  1.  Hasta el 30 de junio de 2012 los empleadores y las personas empleadas, deberán comunicar a la Tesoria General de la S.S. el cumplimiento de las condiciones exigidas para su inclusión en el sistema especial de Empleados del Hogar.

 

 

 

EXTENSION DE ACCION PROTECTORA

 

  1.   Se consideran protegidas las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional en los mismos terminos que en el Regimen General, con las siguientes peculiaridades:
  • Haber cumplido las obligaciones en material de afiliación y alta en s.s.
  • Cuando el titular del hogar haya inculplido las obligacioones, se reconoceran las prestaciones economicas, con independencia de la exigencia de responsabilidad al titular del hogar

 

 

 

RELACION LABORAL DE CARACTER ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR

 

 





  1. El objeto  de esta relación laboral especial, son los servicios prestados para el hogar familiar.
  2. El contrato de trabajo podra celebrarse de palabra o por escrito
  3. Se establece un plazo de un año para formalizar por escrito los contratos ya vigentes.
  4. En cuanto a la retribución, se garantizara el pago en metalico del salario minimo interprofesional con dos pagas extraordinarias completas y la retribucion en especie no superara el 30% del salario total,
  5. La jornada de trabajo sera 40 horas semanales.
  6. El período de vaciones sera de treinta dìas naturales
  7. El despido disciplinario del trabajador se producirá, mediante notificación escrita

 

 

 



 

 

 



 

 







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