COLEGIADO Nº 802
Transmisión vehiculos, matriculación vehiculos
Promoción Seguros de salud y asistencia médica.
Seguros especiales para agricultores
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FISCALIDAD DE LAS APORTACIONES
Los artículos 51,52 y 53 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre ( Ley del IRPF) de la Ley del IRPF regulan en particular el régimen de reducciones en base imponible para casa supuesto. Así pues:
a) El conjunto de las aportaciones anuales máximas a sistemas de previsión social ( Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión social, Planes de previsión asegurados, Planes de previsión social empresarial y seguros privados de dependencia) que pueden dar derecho a reducir la base imponible (incluyendo las que hubieran sido imputadas por los promotores) no podrá exceder de 10.000 € anuales (12.500 para mayores de 50 años).
b) Límite de reducción: Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en el apartado anterior se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
c) Los partícipes que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas, incluyendo en su caso las aportaciones del promotor que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran sido objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual establecido en el apartado anterior.
Nota: Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previsto ( ver apartado "a").
d) Existe un régimen especial de aportaciones a favor de planes de pensiones de participes discapacitados ( minusvalía física igual o superior al 65 %,psíquica igual o superior al 33%, así como de las personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente). El límite anual entre aportaciones a favor y propias no superará el importe de 24.250 €.
e) Con independencia de las reducciones realizadas de acuerdo a los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la base imponible, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 € anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea partícipe dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 € anuales. (2.400 € en País Vasco).
Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
f) Aportaciones realizadas con posterioridad a la Jubilación : Como novedad a partir del año 2007, se permite que un partícipe ya jubilado , pero que todavía no ha cobrado la prestación por este concepto porque ha decidido y comunicado su intención de cobrarla en una fecha posterior, pueda seguir efectuando aportaciones para la cobertura de jubilación (beneficiándose de la consiguiente reducción fiscal), y llegado la fecha de cobro de dicha prestación que haya fijado, pueda cobrar también las cuantías aportadas desde que se jubiló hasta ese día que cobró dicha prestación. Sin embargo se advierte de que en el caso de que el partícipe jubilado ya haya cobrado la prestación de Jubilación, las aportaciones posteriores que realice sólo las podrá cobrar por la contingencia de Dependencia, o bien en los beneficiarios del plan por Fallecimiento.
FISCALIDAD DE LAS PRESTACIONES
Las prestaciones percibidas por los beneficiarios tanto en forma de capital como en forma de renta (incluso por fallecimiento del partícipe) se considerarán sometidas al IRPF del beneficiario calificándose como "rendimientos íntegros del trabajo" e integrándose en su totalidad en su base imponible general (ya no es posible la reducción del 40% que operaba en determinados supuestos para la antigua Ley de IRPF).
Nota: La disposición transitoria duodécima de la actual Ley del IRPF diseña un régimen transitorio para la fiscalidad de las prestaciones de planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados.
a) Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del IRPF vigente a 31 de diciembre de 2006 (antigua reducción del 40%)
b) Para prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar la reducción comentada en el párrafo anterior.
Sobre el importe íntegro de la prestación (percepción de los derechos consolidados en el Plan) se aplicará la retención a cuenta en el porcentaje que corresponda según las tablas aprobadas.
Se tributa por el importe percibido, independientemente que este pudiera representar una cantidad inferior a la aportada.